MESA DE TRABAJO INTERSECTORIAL PARA EL ABORDAJE DE LA PROBLEMÁTICA DEL SUICIDIO EN LA CIUDAD DE FORMOSA
La Mesa de Trabajo Intersectorial para el Abordaje de la Problemática del Suicidio de la Ciudad de Formosa (M.T.I), tiene como principal objetivo impulsar un espacio de trabajo intersectorial con el fin de generar acciones, de manera conjunta, para abordar la problemática del suicidio en la población en general y con foco en las poblaciones de mayor vulnerabilidad:
- Niñez, adolescencia y juventud.
- Adultas/os mayores.
- Personas LGBT+.
- Personas con discapacidad.
- Personas privadas de su libertad.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
- Promover la sensibilización de la comunidad.
- Apoyar, participar y/o desarrollar acciones y estrategias que se implementen en los distintos ámbitos de la Ciudad de Formosa.
- Contribuir al armado y la sistematización de los circuitos locales de prevención, detección e intervención para garantizar el abordaje integral.
- Impulsar la formación del recurso socio-sanitario y los distintos actores involucrados en la temática e el abordaje de eventos relacionados con el suicidio en función de la normativa vigente.
- Favorecer un adecuado registro de la información que sirva de insumo para el análisis y la toma de decisiones.
ACTORES INTEGRANTES DE LA M.T.I
Representantes de Organizaciones Gubernamentales de nivel nacional, provincial y municipal, Organizaciones No Gubernamentales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Instituciones del ámbito privado, Gremios, Organizaciones Comunitarias, Agrupaciones políticas, Agrupaciones Religiosas, Universidades Públicas y Privadas, Terciarios, Empresas, Asociaciones/Concejos de Profesionales, Medios de Comunicación, Empresas, Asociaciones de Usuarios/as y Familiares, Cámara de Diputados/as de la Provincia de Formosa, Concejo Deliberante de la Ciudad de Formosa, Poder Judicial, otros actores interesados en integrar la M.T.I.
DINÁMICA DE FUNCIONAMIENTO
La M.T.I se reunirá el primer vienes de cada mes (excepto enero y febrero) de 14 a 16 hs. con las y los diversos actores integrantes. Este espacio de trabajo supone el reconocimiento de la diversidad de aportes y, en consecuencia, la necesaria delimitación de roles y responsabilidades de cada uno/a de los/las participantes en la implementación de las acciones.
AÑO 2024
- 1° Encuentro: 4 de Octubre.
- 2° Encuentro: 1 de Noviembre.
- 3° Encuentro: 6 de Diciembre.
De modo simultáneo, las M.T.I de las localidades del interior provincial se conectarán mediante la plataforma ZOOM para el trabajo conjunto.
MARCO NORMATIVO
Reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona (Artículo 3º);
Reconoce a las personas con padecimiento mental como sujetos de derechos (Capítulo IV);
Determina que el proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial basado en los principios de la atención primaria de la salud, orientándose al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales (Artículo 9º).
El Día Mundial de la Salud Mental se celebra el 10 de octubre de cada año, con el objetivo de crear conciencia sobre los problemas de salud mental en todo el mundo y movilizar esfuerzos en apoyo de la salud mental. El tema de este año es “Es tiempo de priorizar la salud mental en el lugar de trabajo”.
Declara de interés nacional en todo el territorio de la República Argentina la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a las familias de víctimas del suicidio (Artículo 1º);
Establece los siguientes objetivos: el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos; y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación (Artículo 4º);
Determina que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación, que debe coordinar su accionar con las áreas y organismos competentes con incumbencia en la materia tanto a nivel nacional como en las diferentes jurisdicciones (Artículo 5º). Asimismo, la autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones, debe elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo suicida o con intento de suicidio (Artículo 10º);
Se apoya para su intervención en el cambio de paradigma que introdujo la Ley Nacional 26.657 de Salud Mental, que resguarda y protege los derechos y garantías de las personas con padecimientos de salud mental. En esta línea, estipula que los efectores de salud deben ofrecer ara la atención del paciente con intento de suicidio un equipo interdisciplinario conformado en los términos de la dicha ley (Artículo 9º).
Fue declarado por la Cámara de Diputados de la Nación en adhesión a la iniciativa promovida desde el año 2003 por la OMS, que establece dicha fecha como Día Mundial para la Prevención del Suicidio.
El Día Mundial para la Prevención del Suicidio, que se celebra anualmente el 10 de septiembre, está organizado por la Asociación Internacional para la Prevención del Suicidio (IASP) y avalado por la Organización Mundial de la Salud (OMS). El evento centra la atención en el tema, reduce el estigma y crea conciencia entre las organizaciones, el gobierno y el público, dando un mensaje singular de que el suicidio se puede prevenir.
El lema del Día Mundial de la Prevención del Suicidio 2024-2026, "Cambiar la narrativa", tiene como objetivo derribar barreras, como el estigma, crear conciencia y crear una cultura de comprensión y apoyo para prevenir el suicidio. Todos, individuos, comunidades, organizaciones y gobiernos tienen un papel importante que desempeñar para cambiar la narrativa sobre el suicidio.
Reconoce a las/os niñas/os y adolescentes (NNyA) como sujetos de derechos (Artículos 1º, 2º, 3º, Título II);
En este marco, se considera a las conductas autolesivas, intentos de suicidio o suicidios consumados de NNyA como situaciones de grave vulneración de derechos;
Debido a ello, su abordaje debe estar garantizado por el Sistema de Promoción y Protección Integral de Derechos de NNyA, conformado por todos aquellos organismos, entidades y servicios que diseñan, planifican, coordinan, orientan, ejecutan y supervisan las políticas públicas, de gestión estatal o privadas, en el ámbito nacional, provincial y municipal, destinados a la promoción, prevención, asistencia, protección, resguardo y restablecimiento de los derechos de las/os NNyA reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, demás tratados de derechos humanos ratificados por el Estado argentino y el ordenamiento jurídico nacional (Artículo 32º).
La Convención Interamericana de Protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores pone de manifiesto que la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades. Reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza. Se propone activamente la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas y programas dirigidos a hacer efectivos los derechos de la persona mayor y destaca la necesidad de eliminar toda forma de discriminación.
Mediante Resolución 1997/2023, publicada hoy en el Boletín Oficial de la República Argentina, la ministra de Salud de la Nación, aprobó el Plan Nacional de Salud Mental 2023-2027, que fue elaborado de forma participativa, intersectorial, interdisciplinaria y desde una perspectiva federal, en cumplimiento del artículo 31 de la Ley Nacional de Salud Mental 26.657.
Este plan se constituye con el objetivo central de ser herramienta clave en el cumplimiento del carácter comunitario que promueve la Ley Nacional de Salud Mental. Se basa en valores, preceptos y objetivos históricos del campo de la salud mental, que en nuestro país poseen fuerza de ley a instancias de la Ley Nacional 26.657 y su Decreto Reglamentario 603/2013.
SABEMOS QUE EL SUICIDIO SE PUEDE PREVENIR, QUE NO HAY SALUD SIN SALUD MENTAL Y QUE LA CONSTRUCCIÓN DEL BIENESTAR INDIVIDUAL Y COLECTIVO ES RESPONSABILDIAD DE TODOS/AS.
QUIERO SUMARME A LA M.T.I.
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